Con
la presente comunicación pretendemos cubrir un doble vacío: por un lado, es
opinión muy extendida que el estudio de la criminalidad sigue siendo una
asignatura pendiente de nuestra historiografía, y, en el caso particular de
Cataluña, si bien existen trabajos recientes y de interés, ninguno se ha
centrado en la ciudad, o en la veguería, de Barcelona.[1]
Ciertamente, el principal problema es la dificultad de consulta de algunas
series del "Archivo del veguer" depositado en el Instituto Municipal
de Historia de Barcelona que aún se halla en proceso de catalogación e
inventariado definitivos. No obstante, hemos utilizado una fuente, al parecer
poco o nada explotada hasta ahora, conservada en el Archivo de la Corona de Aragón:
se trata de una serie de libros de cuentas del veguer o, en su defecto, del sonveguer
en los que éstos hacían constar el dinero obtenido por la remisión de una
serie de delitos.[2] Por remisión debe
entenderse la tarifa o multa cobrada a quienes incurrían en un determinado
delito con el fin de no cumplir la pena prevista en cada caso. En estos libros
de remisiones encontramos, evidentemente, la tarifa pagada, la identidad de
delincuente/s y víctima/s y el delito cometido incluyendo, así mismo, la forma
y funcionarios que tomaron parte en la detención.
La administración
directa de la justicia era responsabilidad de diversas instituciones. Junto al veguer;
que, en principio, se ocupaba de toda clase de asuntos, incluyendo aquellos
en los que se había de imponer pena corporal, fue configurándose el conocido Jul
de Prohómens conformado por las autoridades municipales, determinados
prohombres y el propio veguer; cuyas
sentencias en materia criminal pueden seguirse de manera esporádica a través
del Dietan del Conseil de Cent. Junto
a este tribunal también encontramos la justicia ejercida por el Conseil
Rejal y por el Santo Oficio.[3]
Una de las
particularidades de la justicia impartida por el veguer es, claramente, la autofinanciación, de tal manera que,
todos los funcionarios veguer; sotsuveguer;
cap de guayata y notario, obtenían
buena parte de sus ingresos de las remisiones efectuadas. Como señalaba el
profesor Lalinde, la administración de justicia constituyó en esta época una
importante fuente de ingresos, de forma que en ocasiones, se hace difícil
"distinguir si se perciben ingresos por administrar justicia o si se
administraba justicia para percibir ingresos".[4]
La exigua retribución con que contaba el oficio, de la que eran conscientes las
autoridades, obligaba a tener que recurrir a las "composiciones"
pecuniarias como mecanismo punitivo del cual la institución vicarial obtenía
una importante compensación económica. Por este motivo, el veguer sufrió desde finales del siglo XV e inicios del XVI
importantes limitaciones a su exclusividad jurisdiccional por parte de la
Audiencia y de la Lugartenencia General en la aplicación de penas, en
especial cuando éstas alcanzaban una determinada importancia pecuniaria
dentro de la veguería de Barcelona.[5]
De hecho, el problema no fue resuelto a largo plazo, viéndose el veguer
obligado a continuar con estas prácticas para equilibrar sus ingresos, y
como reconocía el obispo tridentino Joan Dimas Loris en 1590 cuando
aprovechando los estragos que causaba una epidemia de peste en la ciudad trataba
de erradicar totalmente los vicios de Barcelona, al referirse a las composiciones
como mecanismo que a cambio de una cantidad que permitía la libertad del
inculpado, señalaba que la raíz del problema estaba en "quie dels
officials molts dells no tenien salaris certs, y que era qüestió vella que may
ses poguda assentar ni en Corts ni fora de Corts".[6]
Posiblemente,
debido a su penuria de medios e ingresos, el veguer hizo un amplio uso del acusador, es decir, de individuos que
denunciaban un delito a cambio de una parte de la remisión obtenida. Debemos
tener en cuenta que la mayor parte de los delitos cometidos en la intimidad
(concubinato, adulterio, alcahuetería, prostitución ilegal, juego en casa de
particulares) son denunciados por los acusadores que pueden conocer lo que
ocurre en su entorno, mientras que los funcionarios dominan el delito realizado
públicamente: juego practicado en lugares públicos, control de hostales y
tabernas, control de la prostitución legalizada, etc. Con esta
"ayuda" complementaria el nivel de ingresos podía incrementarse,
dado que los acusado. res intervenían en un amplio porcentaje de las
actuaciones. La recompensa por sus desvelos era repartida siguiendo una pauta
que se mantuvo a lo largo del siglo: el veguer;
o el sotsveguer en su ausencia,
cobraba la remisión y la dividía en partes iguales entre todos los que habían
participado en la composición. Si la detención la efectuaba él mismo,
entonces es corriente que obtuviese el 50% de la remisión y el resto se cedía
al acusador y al notario que levantaba el acta de remisión, quienes nunca se
embolsaban más de un tercio del total obtenido. Cuando no intervenía el
acusador se habla de ingresos francos para el veguer Dado el estado de conservación de esta fuente, nos hemos
limitado a realizar un seguimiento de la figura del acusador en los años
1592-93 y 1597. Las conclusiones principales son que estos individuos,
usualmente hombres, intervenían en un 70 % de los casos, pero sin llegar a
constituirse en profesionales de la delación. No obstante, personajes como Toni
Devesa, que obtuvo dinero en once ocasiones, o Bartomeu Gualdo, en diez, parecen
indicar lo contrario. Pero un examen más profundo nos muestra cómo el citado
Gualdo sólo obtuvo 9 1. y 18 s. por sus diez delaciones, mientras que Joan Güell
con tan sólo una obtuvo 101., lo cual reafirma nuestra idea de que no es, en
ningún caso, una profesión, pero sí una actividad coyunturalmente lucrativa
para muchos individuos.
Al parecer existían
otros mecanismos para compensar la falta de ingresos. Onofre Farreres
precisaba en 1558 que como soisveguer
su salario anual era de 25 1. frente a las 250 que decía cobraba el veguer
Por ello, el sotsveguer Rafel
Pujol, en 156,7, estuvo autorizado a
vender las armas confiscadas a quienes habían contravenido el edicto de 1553
sobre porte de armas prohibidas, y también vendió las ropas confiscadas a
varias prostitutas por no ir vestidas según su condición o ir vestidas como
hombres.
Tras estudiar
1.150 casos de remisiones de penas a lo largo del siglo XVI en la ciudad de
Barcelona exclusivamente, la única pauta cierta que se observa en la aplicación
de las composiciones es el aumento de la tarifa cuando el delito es cometido por
una persona de los estamentos superiores, de ahí la gran diferencia existente
en relación a lo pagado por los menos pudientes, todo lo cual puede observarse
en el cuadro l.[7]
Para quienes no
podían pagar estas tarifas la perspectiva era la cárcel (a pan y agua si no
podían comprar su comida), penas corporales, escarnio público, el destierro,
galeras o la pérdida de la vida. La situación de los presos en las cárceles
de la ciudad no era demasiado halagüeña. En un memorial en favor de los
presos pobres, los administradores de la limosna (baci
del pobres) en 1537 piden que el carcelero no les impida llevar el socorro a
unos pobres desnudos, enfermos y hambrientos, utilizando sus palabras. Los
propios presos a fines de la centuria reclamaban en otro memorial dirigido al Conseil
de Cent un mejor reparto de la limosna; abogados defensores de oficio;
asistencia médica y del cirujano semanales; asistencia espiritual, dado que
muchos morían sin confesión; y a falta de pan... mayor cantidad de agua, por
carecer tanto de uno como de la otra.[8]

La
principal limitación de nuestra fuente, como es obvio, es el hecho de tratarse
exclusivamente de delitos redimidos pecuniariamente, de suerte que es imposible
conocer la cantidad total de delitos cometidos en una ciudad como la Barcelona
del siglo XVI, No obstante, siguiendo a B. Geremek, "Les calculs touchant
l'hístoire statistique de la criminalité dans la période préindustrielle
donnent plus une indication directionnelle, concernant les crimes considérés
comme les plus graves pour une époque donnée, qu'un tableau réel de la
criminalité"[9]. En cualquier
caso, la principal constatación que cabe hacer es que en la Época Moderna las
posibilidades económicas de los individuos, así como la necesidad de obtener
unos ingresos por parte de los funcionarios de la veguería, permitían redimir cualquier
tipo de delito, por grave que éste fuera.
TIPOLOGÍA DEL DELITO
A
partir del cuadro 2 nos proponemos analizar, intentando escapar del mero
cuantitativismo, los principales delitos perseguidos buscando en ello un mejor
conocimiento de la sociedad de la época, sin perder de vista el aspecto económico
que conllevaban las composiciones.
El delito del
concubinato parece ser muy arraigado en la sociedad barcelonesa del XVI, sin
olvidar el número relativamente importante de forasteros que tienen su
concubina en la ciudad, así como las parejas que viven en concubinato
procedentes de otros reinos de la monarquía. los miembros del clero no fueron
ajenos a este delito, teniendo documentados diez casos de capellanes acusados
de tener concubina. En estos casos la remisión del delito es pagada por la
mujer siendo, generalmente, una cantidad elevada. El clérigo es reprendido por
la autoridad eclesiástica correspondiente. Más inusuales son los dos casos de
"concubinarias" que reflejan la documentación: en 1565 Joana Beralís
y Angela Carrera debieron pagar 3 1. y 2 s. En 1579 Beneta Guasió y Caterina
Parra satisficieron 7 1. y 18 5.
Por último,
podemos constatar cómo tras la peste que sufrió la ciudad en 1589-90 en los
libros de remisiones de 1592 y 1593 se observa un incremento de casos de
concubinato con viudas, al tiempo que la tarifa a pagar por la composición
creció sensiblemente. En principio, la pena por concubinato, tanto para el
hombre como para la mujer, y para quien facilitase el lugar de residencia, si
fuera el caso, eran los azotes.[10]
En el caso del
adulterio, el principal problema es que, en la época, el delito de fornicación,
tanto del casado que iba al prostíbulo, como de las parejas que eran
encontradas realizando el acto sexual, era considerado adulterio en la
documentación empleada, con el agravante de que, a menudo, no aparece el
nombre del encausado ni si es casado, simplemente se le acusa de adúltero/a. Se
suele especificar si la mujer es casada cuando se le cobra a ella la remisión.
La alcahuetería
relacionada con el adulterio ha sido incluida en este apartado, ya que las
remisiones solían hacerse conjuntamente a la pareja y al individuo,
predominantemente mujer, que les había alquilado una habitación. Los más
pobres utilizaban los numerosos huertos de la ciudad, donde a veces eran
atrapados por los funcionarios en sus rondas.
Como es bien
sabido, la prostitución a lo largo del siglo XVI, y desde mucho antes, estaba
protegida por el poder municipal, considerándola como "mal menor" y,
de hecho, como una función. Incluso el propio obispo Dimas observaba corno
necesaria la existencia de burdeles públicos "perque una eiutat gran y
populosa no per estar seus elís per los forasters y pobres treballadors y
altres necessitats secretes que poden oflerir a persones bones y partieulars y
necessitades".[11]
Es por ello que existía una legislación muy desarrollada que pretendía
controlar el oficio, pero también atender los derechos y necesidades de las
prostitutas.[12]

Los
delitos consignados en 105 libros de remisión reflejan el incumplimiento de
dicha legislación. Las infracciones más frecuentes eran: ejercer fuera de los
limites del burdel y de las calles consideradas al efecto. Unido a ello estaba
la prohibición de los hostaleros de tener prostitutas, salvo los de la zona
designada, ni los taberneros podían favorecer el contacto con prostitutas por
parte de los clientes permitiendo la entrada de aquéllas. No podían tener
proxeneta (ruffiá), ni podían ser la
concubina de nadie. Muchas eran atrapadas al intentar salir de noche fuera de
las zonas asignadas, por lo que trataban de ocultar su condición vestidas
como damas o disfrazadas de hombres, aspectos también punibles.
Hemos constatado,
a partir de 1560-70, una disminución del número de prostitutas detenidas
cuando intentaban ejercer fuera del límite establecido y un aumento paralelo de
la persecución de alcahuetas, tabernas y hostales que permitían la prostitución,
lo cual puede implicar que a lo largo del siglo se produjo un incremento tal de
la prostitución que su expansión por la ciudad fue imparable, terminándose
con el monopolio municipal.[13]
El
juego era considerado por todos como una plaga social, no sólo por afectar al
trabajo de los jugadores, principalmente asalariados, sirvientes y artesanos,
dado que restaba horas de trabajo e ingresos, sino porque sé creaba un mal
ambiente social al atraer el juego a vagabundos, bribones y tahúres, concentrándose
dicha actividad en lugares de mala nota de la ciudad y en casa de particulares.[14]
En principio, quedaba prohibido jugar los días de trabajo y los festivos antes
de los oficios y hacerlo a determinados juegos de naipes (la grescha,
cl mas común causante de delito, el hortnot,
la cartilla, etc.) y a los dados. Al parecer, en este último caso, el auge
fue tal que desde 1585 quedaron totalmente prohibidos, así como su fabricación,
con pena de 30 días de cárcel o 25 1. de multa.[15]
Los fenómenos
violentos han dejado un amplio eco en esta documentación. Se persiguió el
porte de armas prohibidas, y, sobre todo, con el agravante de la nocturnidad,
por parte de gente de baja condición y con intenciones no demasiado claras.
Estaban prohibidas las espadas largas, afiladas y con hendidura central; las
dagas afiladas y de punta cuadrada; cotas de malla, coseletes y broqueles, etc.
Es interesante constatar cómo a partir de 1565 desaparecen los casos de detención
por el porte de ballestas, muy usadas por los franceses, que quizás desconocían
en un primer momento su prohibición, y, en cambio, lo normal comienza a ser el
ir armado con un pedreñal, arma de fuego mortífera y de fácil ocultación.[16]
En lo que
respecta a las agresiones, puede hablarse de una escalada de la violencia
perpetrada contra otro individuo en relación a las remisiones pagadas.
Observamos cómo se paga más por infligir heridas (nafras),
le siguen las puñaladas (coltelladas),
los golpes con objetos contundentes, generalmente bastones, y las simples
bofetadas. Buena parte de esta violencia se dirige a individuos de idéntico
sexo y del mismo oficio o gremio.
Los desafíos
desaparecen bruscamente de las composiciones. La explicación puede ser el
duro castigo impuesto desde 1537 a los desafiadores en cualquier modalidad: pena
de muerte y hasta 100 ducados de multa a los valedores del desafiador.
El
máximo grado de violencia ejercido sobre otra persona, su muerte, también está
representado; en 1515 un hombre pagó 19 1. 10 5. "per una mort". Ese
mismo ario un mestre de cases sólo
abonó 4 1. En 1546 un tabernero redimió la muerte de un tejedor en una riña
pagando 10 1. En 1565 Joan Besora alegó legítima defensa en la muerte de un
francés y desembolsó 15 1. Idéntico año B. Milla y los hermanos Oller
asesinaron a otro francés, pero consiguieron "arreglar" el asunto
pagando 25 1. Ello no significa que siempre ocurriese igual. Por ejemplo, en
1592 un tal Joni Sans de St. Cugat asesinó a un francés, el veguer
se hizo cargo del caso y Sans fue colgado.
El apartado de la
violencia sexual está pobremente representado. Una explicación, para un tipo
de violencia bastante extendida, podría ser la existencia de otros mecanismos
para solucionar estos casos.[17]
Con todo ha quedado un ligero rastro: tenemos documentados tres casos de
intento o secuestro de una mujer y cuatro casos de estupro-violación.
CONCLUSIONES
La evolución
sugerida por los datos presentados en esta comunicación carecerían de sentido
si no se proyectan sobre la realidad socioeconómica del Principado y Barcelona
a lo largo del Quinientos. A pesar de los descalabros demográficos iniciales
causados por la peste, la inmigración foránea, tanto francesa como del propio
Principado y reinos adyacentes, permitió el crecimiento poblacional de la
ciudad.[18]
Aún con todo, la reiteración de cridas
contra vagabundos, especialmente desde la década de los sesenta, la presentación
en 1576 por parte del canónigo Miguel Guirita ante las Cortes de Madrid de un
Memorial sobre la cuestión de la asistencia a los pobres, que se saldaría en
Barcelona con la creación de la Casa de la Misericordia, o el extraordinario
esfuerzo desplegado por el obispo de Barcelona Joan Dimaspara la erradicación
de un vicio que en ocasiones constituía auténticas redes de clientelismo
"mafioso", parecen ser indicadores suficientes del impacto de la
sobrepoblación rural en la ciudad, que constituiría, en parte, la base del
reclutamiento para estas actividades ilícitas.[19] Los paralelismos con el
París del siglo XV descrito, e investigado, por B. Geremek son extraordinarios.
A instancias del
obispo, el propio Felipe II intentó erradicar la criminalidad barcelonesa.[20]
Pero el problema no tiene fácil solución. Atiende a una problemática
estructural dentro de la sociedad catalana de los siglos XVI y XVII tanto como a
la incapacidad intrínseca de las instituciones encargadas de su represión. No
se trataba sólo de castigar a los culpables, sino de seguir obteniendo recursos
económicos de la propia administración de justicia, lo que convertía el fenómeno
en un círculo vicioso.
[1] Véanse los trabajos de J. Grau, "Criminalitat i delinqüència durant el segle XVII a Osona: la violència generalizada", Ier Congrès d'Història de Catalunya, vol. II, Univ. de Barcelona, 1984; Teresa Iban, 'La delinqüéncia a Lleida al segle XVII», Manuscrits, n.º 7 (1988); Ismael Almazán, "El recurso a la fuerza: Formas de violencia en el Vallés Occidental durante el siglo XVI", Historia Social N. 6 (invierno 1990). Así mismo, ténganse presentes las reflexiones sobre la marginación urbana en Cataluña en L García Cárcel, Historia de Cataluña, vol. 1, Barcelona, 1985, PP. 296-310.
La presente comunicación constituye un avance de una investigación más amplia que en la actualidad llevamos a cabo sobre el mundo de la marginación en la Barcelona de los siglos XVI y XVII.
[2] En concreto, hemos trabajado los siguientes libros: ACA, Real Patrimonio Maestre Racional Veguería, vols. 1482, 1484, 1485,1486, 1487, 1488/2 y 1488/3; Sotsveguería, vols. 1554/1 al 1554/5. Los años cubiertos son; 1503-4, 1515-6, 1530-4, t546-7, 1565-6, 1592-3 y 1597, en lo que respecta al veguer El volumen de Sotaveguería cubre los años 1567, 1579-80,1582-3 y 1586-7.
[3] J. Lalinde Abadía, La jurisdicción real inferior en Cataluña. Corts veguers, batlles Barcelona, 1966, PP- 93-4.
[4] Lalinde, op. nt., pp. 86-7.
[5] En las Cortes de Monzón de 1510 los Consellers de Barcelona defendieron a "su" veguer ante el monarca en cl contencioso que mantenía frente a un tal Micer Hieronym Albanell "ques diu Jutge dels Reclams" aduciendo que los recursos del primero "que son pochs, e tant disminuiis, que no basten a paguar lo salari del dit offici, ni altres carrechs ordinaria de aquell" - Vid. ACA, Consejo de Aragón, leg. 226.
Cabe constatar que, a pesar de ser un oficial regio, su condición local y su intensa participación pueden hacerle aparecer en ocasiones como un subordinado del poder municipal, desvinculándose de su representación real.
[6] IMIIB, Conselíde Cent, Cartes comunes origínals; vol. 51,ff. 23-25, carta del 26-1-1590.
[7] En la realización del presente cuadro no hemos incluido los datos de 1503-4 dado su mal estado de conservación que impide la lectura de las cantidades consignadas originariamente. Tampoco se han incluido aquellos años de los que no disponemos de un mínimo de 75 a 100 casos, ya que se trata de estudiar no tanto las cantidades pagadas como la variabilidad según el status socioeconómico de los inculpados. Todas las cantidades se expresan en libras y sueldos.
[8] IMHB, Consellers; Miscetiánia, C-V-13. Papeles sueltos sobre la cárcel de la ciudad, siglos XV-XVII. No obstante, los administradores del Bací deis pobres en dicho memorial de 1531 comentaban que Barcelona era "vexada de tantos vagabundos y ladres per los quals cada dia se seguesquen molts robos y insults de que es gran desheret de la cosa publica...", y por ello piden que se les envíe a galeras.
Así mismo, cabe añadir que todos los memoriales de presos que se conservan, del año 1590, coinciden en señalar las malas condiciones de vida y la necesidad de vender hasta la propia ropa para comprar comida, como se expone en el memorial de Antoní Carreras. Como ha señalado B. Geremek, "La prisión planteaba el problema del sustento: si EL prisionero no tenía disponibilidades materiales, no recibía alimento. La pena no consistía en la privación de la libertad, sino en el hambre". Vid. La piedad y la horca, Madrid, 1989, p. 223.
[9] B. Geremek, Les marginaux pansiena aux XIV, et XV' siécles, Ed. Flammarion, 1976, p. 55.
[10] Para las penas asignadas a cada delito véase: Biblioteca de Catalunya, Col. F'dlets Bonsoms, n.» 7649: Edictos y cridas fetas publicar..." por el virrey Pere Luis Galcerán de Borja, Barcelona, 1591. De hecho, es una colección de los edictos lanzados por sus antecesores a lo largo del siglo junto a su revisión de las penas.
En relación a los capellanes concubínaris, según Rossiaud la jerarquía eclesiástica del xv condenaba esta práctica mucho más que la fornicación con prostitutas públicas. Vid. J. Rossiaud, La prostituzione nel Medioevo, Ed. Laterza, 1986 (2da ed.), p. 123.
[11] IMHB, Conseil de Cent, cartes comunes onginais, vol. 51, carta del 12-1-1590.
[12] Véase, por ejemplo, la Crida del 24-XI-1583 que obligaba a los barberos del Hospital General de la Santa Creu de Barcelona a reconocer obligatoriamente a las prostitutas sementosas (mal de sement, sífilis), todos los sábados, así como cualquier otra mujer que, entre semana, ingresara en el hospital. La Crida refleja los progresos del mal debido al crecimiento de la prostitución. En IMI IB, Conseil de Cent, Regñtre d'Ordinacions, vol. 21. Crida del 24-XI-1583, fi. liva 18v.
[13] De hecho, el intento de
controlar la prostitución parisina en el siglo XV tuvo los mismos
inconvenientes. Vid.
Geremek, marginauz, p. 101. Es
interesante comprobar, como resalta este autor, la gran cantidad de sinónimos
empleados para designar a la prostituta. En Barcelona tenemos: fembra bordellera, puta, dona
de guany (mujer de ganancia>, dona
publica, dona enamorada, dona cantonera (de cantonada, esquina), dona del
Limit y dona del Partit (ambas expresiones designan la zona de
prostitución admitida), dona deis
codols (mujer de la calle Codols, famosa por los burdeles), dona de nit.
[14] Geremek, marginaux, pp. 316-7, afirma que si bien los representantes de los estamentos superiores jugaban, raramente eran perseguidos por este motivo. Nosotros sólo hemos encontrado un caso claro al respecto: en 1592 se impusieron 14 ducados de composición a los jugadores detenidos en casa de Don Miquel de Sentmenat. Ciertamente, las Cortes de Monzón de 1585 afirmaban que el juego causaba graves perjuicios en todos los estamentos, tanto que se prohibió aceptar desde entonces el fiado en los naipes. Bibl. Catalunya, F. Bon, n.º 4.629 "Ara Ojats..." pregón del virrey Don Fernando de Toledo de 1571 que preveía la pena de azotes y tres años de galeras para aquellos jugadores que no pudiesen demostrar tener su residencia en la ciudad, pudiendo ser acusados entonces de vagabundos.
[15] Además, aquellos oficiales que permitiesen el juego en las casas de particulares (tafureria) aceptando sobornos serían multados con 50 1. Las zonas donde radicaban éstas eran: la Fusina, la Rambla, el Portal Nou, C/ Canuda, matadero, huertos de particulares "alquilados", etc. De hecho, en varias ocasiones atraparon jugadores en la propia casa de la Diputación.
[16] Bibí., Cat., E Bou, u. 7649. Las penas por el porte de armas con prohibición era de dos años de galeras a 30 días de cárcel y confiscación de las armas. A menudo, se intentaba recuperarlas llegando a un acuerdo económico con el veguer. El porte de armas con nocturnidad tenía una pena mínima de 60 días de cárcel. La fabricación de espadas demasiado largas estaba penada con 50 1. de multa y destierro temporal o perpetuo de la ciudad. Por supuesto, todo ello quedaba obviado con la correspondiente remisión.
[17] Rossíaud, prostituzione, p. 18, comenta que sólo 1/5 ó 1/4 de los delitos con violencia sexual quedan reflejados en los archivos judiciales. "Inoltre la maggior parte delle ragazze vittime di aggressioni non sporgono denuncia... per vergogna, per paura di rappresaglie o perché la loro famiglia cerca di raggiungere un accordo financiario con gli aggresor¡ e non ha interease a far intervenire la giustima". Es más, en la p. 40 afirma que los humildes son víctimas más fáciles para las violaciones, pues su condición acortaba la posible pena y las multas, ni arrastraba venganzas terribles, al tiempo que la reprobación social era menor.
[18] Al respecto, J. Nadal yE. Gralt, LI population catalane> 1553-1717> París, 1960.
Un indicador interesante para conocer los momentos en que se inició el despegue de la población barcelonesa a causa de la inmigración son los libros de entradas de enfermos en el hospital General de la Santa Creu de Barcelona. Vease J. Danon, Visió' histórica de l'HIospital General de la Santa Creu de Barcenlona. Barcelona, 1978, pp. 76 y ss.
[19] Para la creación de la Casa de la Misericordia de la ciudad, crida del 23-11-1584 en IMIIB, Consell de Cent, Registre d' Ordinatsoni, vol. 21, l583-89, ff. 38-39v.
El obispo Joan Dimas no se quejaba tanto del aumento de vagabundos y pícaros, "que aquexos prou son segoits de la justicia", sino "dels vagabundos vellactis ben vestí ab mitjas de seda, y ab gipons de teldías y bones robes [...] sabent-se que ibis (enetí reistía iii sialaris publicha ni partieolars, ni ofricí ni beneficí, ni trebalí algú, ni exercicí de que visean", por lo que rogaba a las autoridades municipales que aprovechasen la ocasión que brindaba la epidemia para castigar duramente "scmblant gent que al present per faltarle ara los favoro y costats de personas granadas quels favorexen', erradicando de Barcelona los vicios que la inundaban. Carta del obispo de 26-1-1590 en IMIIB, Conselí de Cent, Cartes comunes originals, vol. 51,ff.
23-25.
[20] Carta de Felipe II, a instancias del obispo Dimas, al gobernador de Cataluña Don Enrique de Cardona y a los Consellers de la ciudad, 21-111-1590. IMIIB, Regñtre de Lletres i Provisions reíaIs, vol. 11,ff. 174-175.
Siempre que las necesidades económicas de los funcionarios encargados de administrar justicia y reprimir la criminalidad se antepusieran incluso a los propios requerimientos del rey, todos los intentos de incrementar la represión haciendo cumplir las condenas y multas preestablecidas serían infortunados y los edictos del virrey mero "papel mojado".