JUSTICIA Y CRIMINALIDAD EN LA BARCELONA DEL SIGLO XVI

José Luis Betrán Moya y Antonio Espino López

Centre d'Història Moderna Pierre Vilar

 

Con la presente comunicación pretendemos cubrir un doble vacío: por un lado, es opinión muy extendida que el estudio de la criminalidad sigue siendo una asignatura pendiente de nuestra historiografía, y, en el caso particular de Cataluña, si bien existen trabajos recientes y de interés, ninguno se ha centrado en la ciudad, o en la veguería, de Barcelona.[1] Ciertamente, el prin­cipal problema es la dificultad de consulta de algunas series del "Archivo del veguer" depositado en el Instituto Municipal de Historia de Barcelona que aún se halla en proceso de catalogación e inventariado definitivos. No obs­tante, hemos utilizado una fuente, al parecer poco o nada explotada hasta ahora, conservada en el Archivo de la Corona de Aragón: se trata de una serie de libros de cuentas del veguer o, en su defecto, del sonveguer en los que éstos hacían constar el dinero obtenido por la remisión de una serie de delitos.[2] Por remisión debe entenderse la tarifa o multa cobrada a quienes incurrían en un determinado delito con el fin de no cumplir la pena prevista en cada caso. En estos libros de remisiones encontramos, evidentemente, la tarifa pagada, la identidad de delincuente/s y víctima/s y el delito cometido incluyendo, así mismo, la forma y funcionarios que tomaron parte en la detención.

La administración directa de la justicia era responsabilidad de diversas instituciones. Junto al veguer; que, en principio, se ocupaba de toda clase de asuntos, incluyendo aquellos en los que se había de imponer pena corporal, fue configurándose el conocido Jul de Prohómens conformado por las autori­dades municipales, determinados prohombres y el propio veguer; cuyas sen­tencias en materia criminal pueden seguirse de manera esporádica a través del Dietan del Conseil de Cent. Junto a este tribunal también encontramos la justicia ejercida por el Conseil Rejal y por el Santo Oficio.[3]

Una de las particularidades de la justicia impartida por el veguer es, claramente, la autofinanciación, de tal manera que, todos los funcionarios veguer; sotsuveguer; cap de guayata y notario, obtenían buena parte de sus ingresos de las remisiones efectuadas. Como señalaba el profesor Lalinde, la administración de justicia constituyó en esta época una importante fuente de ingresos, de forma que en ocasiones, se hace difícil "distinguir si se perciben ingresos por administrar justicia o si se administraba justicia para percibir ingresos".[4] La exigua retribución con que contaba el oficio, de la que eran conscientes las autoridades, obligaba a tener que recurrir a las "composicio­nes" pecuniarias como mecanismo punitivo del cual la institución vicarial obtenía una importante compensación económica. Por este motivo, el veguer sufrió desde finales del siglo XV e inicios del XVI importantes limitaciones a su exclusividad jurisdiccional por parte de la Audiencia y de la Lugar­tenencia General en la aplicación de penas, en especial cuando éstas alcanza­ban una determinada importancia pecuniaria dentro de la veguería de Barcelona.[5] De hecho, el problema no fue resuelto a largo plazo, viéndose el veguer obligado a continuar con estas prácticas para equilibrar sus ingresos, y como reconocía el obispo tridentino Joan Dimas Loris en 1590 cuando aprovechando los estragos que causaba una epidemia de peste en la ciudad trataba de erradicar totalmente los vicios de Barcelona, al referirse a las com­posiciones como mecanismo que a cambio de una cantidad que permitía la liber­tad del inculpado, señalaba que la raíz del problema estaba en "quie dels officials molts dells no tenien salaris certs, y que era qüestió vella que may ses poguda assentar ni en Corts ni fora de Corts".[6]

Posiblemente, debido a su penuria de medios e ingresos, el veguer hizo un amplio uso del acusador, es decir, de individuos que denunciaban un delito a cambio de una parte de la remisión obtenida. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de los delitos cometidos en la intimidad (concubinato, adulterio, alcahuetería, prostitución ilegal, juego en casa de particula­res) son denunciados por los acusadores que pueden conocer lo que ocurre en su entorno, mientras que los funcionarios dominan el delito realizado públicamente: juego practicado en lugares públicos, control de hostales y tabernas, control de la prostitución legalizada, etc. Con esta "ayuda" com­plementaria el nivel de ingresos podía incrementarse, dado que los acusado. res intervenían en un amplio porcentaje de las actuaciones. La recompensa por sus desvelos era repartida siguiendo una pauta que se mantuvo a lo largo del siglo: el veguer; o el sotsveguer en su ausencia, cobraba la remisión y la dividía en partes iguales entre todos los que habían participado en la compo­sición. Si la detención la efectuaba él mismo, entonces es corriente que obtu­viese el 50% de la remisión y el resto se cedía al acusador y al notario que levantaba el acta de remisión, quienes nunca se embolsaban más de un tercio del total obtenido. Cuando no intervenía el acusador se habla de ingresos francos para el veguer Dado el estado de conservación de esta fuente, nos hemos limitado a realizar un seguimiento de la figura del acusador en los años 1592-93 y 1597. Las conclusiones principales son que estos individuos, usualmente hombres, intervenían en un 70 % de los casos, pero sin llegar a constituirse en profesionales de la delación. No obstante, personajes como Toni Devesa, que obtuvo dinero en once ocasiones, o Bartomeu Gualdo, en diez, parecen indicar lo contrario. Pero un examen más profundo nos mues­tra cómo el citado Gualdo sólo obtuvo 9 1. y 18 s. por sus diez delaciones, mientras que Joan Güell con tan sólo una obtuvo 101., lo cual reafirma nues­tra idea de que no es, en ningún caso, una profesión, pero sí una actividad coyunturalmente lucrativa para muchos individuos.

Al parecer existían otros mecanismos para compensar la falta de ingre­sos. Onofre Farreres precisaba en 1558 que como soisveguer su salario anual era de 25 1. frente a las 250 que decía cobraba el veguer Por ello, el sotsve­guer Rafel Pujol, en 156,7, estuvo autorizado a vender las armas confiscadas a quienes habían contravenido el edicto de 1553 sobre porte de armas prohi­bidas, y también vendió las ropas confiscadas a varias prostitutas por no ir vestidas según su condición o ir vestidas como hombres.

Tras estudiar 1.150 casos de remisiones de penas a lo largo del siglo XVI en la ciudad de Barcelona exclusivamente, la única pauta cierta que se observa en la aplicación de las composiciones es el aumento de la tarifa cuando el delito es cometido por una persona de los estamentos superiores, de ahí la gran diferencia existente en relación a lo pagado por los menos pudientes, todo lo cual puede observarse en el cuadro l.[7]

Para quienes no podían pagar estas tarifas la perspectiva era la cárcel (a pan y agua si no podían comprar su comida), penas corporales, escarnio público, el destierro, galeras o la pérdida de la vida. La situación de los pre­sos en las cárceles de la ciudad no era demasiado halagüeña. En un memo­rial en favor de los presos pobres, los administradores de la limosna (baci del pobres) en 1537 piden que el carcelero no les impida llevar el socorro a unos pobres desnudos, enfermos y hambrientos, utilizando sus palabras. Los propios presos a fines de la centuria reclamaban en otro memorial dirigido al Conseil de Cent un mejor reparto de la limosna; abogados defensores de ofi­cio; asistencia médica y del cirujano semanales; asistencia espiritual, dado que muchos morían sin confesión; y a falta de pan... mayor cantidad de agua, por carecer tanto de uno como de la otra.[8]

   

 

 La principal limitación de nuestra fuente, como es obvio, es el hecho de tratarse exclusivamente de delitos redimidos pecuniariamente, de suerte que es imposible conocer la cantidad total de delitos cometidos en una ciudad como la Barcelona del siglo XVI, No obstante, siguiendo a B. Geremek, "Les calculs touchant l'hístoire statistique de la criminalité dans la période préin­dustrielle donnent plus une indication directionnelle, concernant les crimes considérés comme les plus graves pour une époque donnée, qu'un tableau réel de la criminalité"[9]. En cualquier caso, la principal constatación que cabe hacer es que en la Época Moderna las posibilidades económicas de los indi­viduos, así como la necesidad de obtener unos ingresos por parte de los funcionarios de la veguería, permitían redimir cualquier tipo de delito, por grave que éste fuera.

[i]

TIPOLOGÍA DEL DELITO

 

A partir del cuadro 2 nos proponemos analizar, intentando escapar del mero cuantitativismo, los principales delitos perseguidos buscando en ello un mejor conocimiento de la sociedad de la época, sin perder de vista el aspecto económico que conllevaban las composiciones.

El delito del concubinato parece ser muy arraigado en la sociedad barcelone­sa del XVI, sin olvidar el número relativamente importante de forasteros que tienen su concubina en la ciudad, así como las parejas que viven en concubi­nato procedentes de otros reinos de la monarquía. los miembros del clero no fueron ajenos a este delito, teniendo documentados diez casos de capella­nes acusados de tener concubina. En estos casos la remisión del delito es pagada por la mujer siendo, generalmente, una cantidad elevada. El clérigo es reprendido por la autoridad eclesiástica correspondiente. Más inusuales son los dos casos de "concubinarias" que reflejan la documentación: en 1565 Joana Beralís y Angela Carrera debieron pagar 3 1. y 2 s. En 1579 Beneta Guasió y Caterina Parra satisficieron 7 1. y 18 5.

Por último, podemos constatar cómo tras la peste que sufrió la ciudad en 1589-90 en los libros de remisiones de 1592 y 1593 se observa un incremen­to de casos de concubinato con viudas, al tiempo que la tarifa a pagar por la composición creció sensiblemente. En principio, la pena por concubinato, tanto para el hombre como para la mujer, y para quien facilitase el lugar de residencia, si fuera el caso, eran los azotes.[10]

En el caso del adulterio, el principal problema es que, en la época, el delito de fornicación, tanto del casado que iba al prostíbulo, como de las parejas que eran encontradas realizando el acto sexual, era considerado adulterio en la documentación empleada, con el agravante de que, a menu­do, no aparece el nombre del encausado ni si es casado, simplemente se le acusa de adúltero/a. Se suele especificar si la mujer es casada cuando se le cobra a ella la remisión.

La alcahuetería relacionada con el adulterio ha sido incluida en este apartado, ya que las remisiones solían hacerse conjuntamente a la pareja y al individuo, predominantemente mujer, que les había alquilado una habita­ción. Los más pobres utilizaban los numerosos huertos de la ciudad, donde a veces eran atrapados por los funcionarios en sus rondas.

Como es bien sabido, la prostitución a lo largo del siglo XVI, y desde mucho antes, estaba protegida por el poder municipal, considerándola como "mal menor" y, de hecho, como una función. Incluso el propio obispo Dimas observaba corno necesaria la existencia de burdeles públicos "perque una eiutat gran y populosa no per estar seus elís per los forasters y pobres treballadors y altres necessitats secretes que poden oflerir a persones bones y partieulars y necessitades".[11]  Es por ello que existía una legislación muy desarrollada que pretendía controlar el oficio, pero también atender los derechos y necesidades de las prostitutas.[12]

 

 

 

Los delitos consignados en 105 libros de remisión reflejan el incumplimiento de dicha legislación. Las infracciones más frecuentes eran: ejercer fuera de los limites del burdel y de las calles consideradas al efecto. Unido a ello estaba la prohibición de los hostaleros de tener prostitutas, salvo los de la zona designada, ni los taberne­ros podían favorecer el contacto con prostitutas por parte de los clientes permitiendo la entrada de aquéllas. No podían tener proxeneta (ruffiá), ni podían ser la concubina de nadie. Muchas eran atrapadas al intentar salir de noche fuera de las zonas asignadas, por lo que trataban de ocultar su con­dición vestidas como damas o disfrazadas de hombres, aspectos también punibles.

Hemos constatado, a partir de 1560-70, una disminución del número de prostitutas detenidas cuando intentaban ejercer fuera del límite establecido y un aumento paralelo de la persecución de alcahuetas, tabernas y hostales que permitían la prostitución, lo cual puede implicar que a lo largo del siglo se produjo un incremento tal de la prostitución que su expansión por la ciu­dad fue imparable, terminándose con el monopolio municipal.[13]

El juego era considerado por todos como una plaga social, no sólo por afectar al trabajo de los jugadores, principalmente asalariados, sirvientes y artesanos, dado que restaba horas de trabajo e ingresos, sino porque sé crea­ba un mal ambiente social al atraer el juego a vagabundos, bribones y tahúres, concentrándose dicha actividad en lugares de mala nota de la ciudad y en casa de particulares.[14] En principio, quedaba prohibido jugar los días de trabajo y los festivos antes de los oficios y hacerlo a determinados juegos de naipes (la grescha, cl mas común causante de delito, el hortnot, la cartilla, etc.) y a los dados. Al parecer, en este último caso, el auge fue tal que desde 1585 quedaron totalmente prohibidos, así como su fabricación, con pena de 30 días de cárcel o 25 1. de multa.[15]

Los fenómenos violentos han dejado un amplio eco en esta documenta­ción. Se persiguió el porte de armas prohibidas, y, sobre todo, con el agra­vante de la nocturnidad, por parte de gente de baja condición y con inten­ciones no demasiado claras. Estaban prohibidas las espadas largas, afiladas y con hendidura central; las dagas afiladas y de punta cuadrada; cotas de malla, coseletes y broqueles, etc. Es interesante constatar cómo a partir de 1565 desaparecen los casos de detención por el porte de ballestas, muy usa­das por los franceses, que quizás desconocían en un primer momento su prohibición, y, en cambio, lo normal comienza a ser el ir armado con un pedreñal, arma de fuego mortífera y de fácil ocultación.[16]

En lo que respecta a las agresiones, puede hablarse de una escalada de la violencia perpetrada contra otro individuo en relación a las remisiones paga­das. Observamos cómo se paga más por infligir heridas (nafras), le siguen las puñaladas (coltelladas), los golpes con objetos contundentes, generalmen­te bastones, y las simples bofetadas. Buena parte de esta violencia se dirige a individuos de idéntico sexo y del mismo oficio o gremio.

Los desafíos desaparecen bruscamente de las composiciones. La explica­ción puede ser el duro castigo impuesto desde 1537 a los desafiadores en cualquier modalidad: pena de muerte y hasta 100 ducados de multa a los valedores del desafiador.

El máximo grado de violencia ejercido sobre otra persona, su muerte, también está representado; en 1515 un hombre pagó 19 1. 10 5. "per una mort". Ese mismo ario un mestre de cases sólo abonó 4 1. En 1546 un taber­nero redimió la muerte de un tejedor en una riña pagando 10 1. En 1565 Joan Besora alegó legítima defensa en la muerte de un francés y desembolsó 15 1. Idéntico año B. Milla y los hermanos Oller asesinaron a otro francés, pero consiguieron "arreglar" el asunto pagando 25 1. Ello no significa que siempre ocurriese igual. Por ejemplo, en 1592 un tal Joni Sans de St. Cugat asesinó a un francés, el veguer se hizo cargo del caso y Sans fue colgado.

El apartado de la violencia sexual está pobremente representado. Una explicación, para un tipo de violencia bastante extendida, podría ser la exis­tencia de otros mecanismos para solucionar estos casos.[17] Con todo ha que­dado un ligero rastro: tenemos documentados tres casos de intento o secues­tro de una mujer y cuatro casos de estupro-violación.

 

CONCLUSIONES

 

La evolución sugerida por los datos presentados en esta comunicación carecerían de sentido si no se proyectan sobre la realidad socioeconómica del Principado y Barcelona a lo largo del Quinientos. A pesar de los descala­bros demográficos iniciales causados por la peste, la inmigración foránea, tanto francesa como del propio Principado y reinos adyacentes, permitió el crecimiento poblacional de la ciudad.[18]  Aún con todo, la reiteración de cri­das contra vagabundos, especialmente desde la década de los sesenta, la pre­sentación en 1576 por parte del canónigo Miguel Guirita ante las Cortes de Madrid de un Memorial sobre la cuestión de la asistencia a los pobres, que se saldaría en Barcelona con la creación de la Casa de la Misericordia, o el extraordinario esfuerzo desplegado por el obispo de Barcelona Joan Dimaspara la erradicación de un vicio que en ocasiones constituía auténticas redes de clientelismo "mafioso", parecen ser indicadores suficientes del impacto de la sobrepoblación rural en la ciudad, que constituiría, en parte, la base del reclutamiento para estas actividades ilícitas.[19] Los paralelismos con el París del siglo XV descrito, e investigado, por B. Geremek son extraordi­narios.

A instancias del obispo, el propio Felipe II intentó erradicar la criminalidad barcelonesa.[20] Pero el problema no tiene fácil solución. Atiende a una problemática estructural dentro de la sociedad catalana de los siglos XVI y XVII tanto como a la incapacidad intrínseca de las instituciones encargadas de su represión. No se trataba sólo de castigar a los culpables, sino de seguir obteniendo recursos económicos de la propia administración de justicia, lo que convertía el fenómeno en un círculo vicioso.



[1] Véanse los trabajos de J. Grau, "Criminalitat i delinqüència durant el segle XVII a Osona: la violència generalizada", Ier Congrès d'Història de Catalunya, vol. II,  Univ. de Barcelona, 1984; Teresa Iban, 'La delinqüéncia a Lleida al segle XVII», Manuscrits, n.º 7 (1988); Ismael Almazán, "El recurso a la fuerza: Formas de violencia en el Vallés Occidental durante el siglo XVI", Historia Social N. 6 (invierno 1990). Así mismo, ténganse presentes las reflexiones sobre la marginación urbana en Cataluña en L García Cárcel, Historia de Cataluña, vol. 1, Barcelona, 1985, PP. 296-310.

La presente comunicación constituye un avance de una investigación más amplia que en la actualidad llevamos a cabo sobre el mundo de la marginación en la Barcelona de los  siglos XVI y XVII.

 

[2] En concreto, hemos trabajado los siguientes libros: ACA, Real Patrimonio Maestre Racional Veguería, vols. 1482, 1484, 1485,1486, 1487, 1488/2 y 1488/3; Sotsveguería, vols. 1554/1 al 1554/5. Los años cubiertos son; 1503-4, 1515-6, 1530-4, t546-7, 1565-6, 1592-3 y 1597, en lo que respecta al veguer El volumen de Sotaveguería cubre los años 1567, 1579-80,1582-3 y 1586-7.

 

[3] J. Lalinde Abadía, La jurisdicción real inferior en Cataluña. Corts veguers, batlles Barcelona, 1966, PP- 93-4.

 

[4] Lalinde, op. nt., pp. 86-7.

 

[5] En las Cortes de Monzón de 1510 los Consellers de Barcelona defendieron a "su" veguer ante el monarca en cl contencioso que mantenía frente a un tal Micer Hieronym Albanell "ques diu Jutge dels Reclams" aduciendo que los recursos del primero "que son pochs, e tant disminuiis, que no basten a paguar lo salari del dit offici, ni altres carrechs ordinaria de aquell" - Vid. ACA, Consejo de Aragón, leg. 226.

Cabe constatar que, a pesar de ser un oficial regio, su condición local y su intensa partici­pación pueden hacerle aparecer en ocasiones como un subordinado del poder municipal, desvinculándose de su representación real.

 

[6] IMIIB, Conselíde Cent, Cartes comunes origínals; vol. 51,ff. 23-25, carta del 26-1-1590.

 

[7] En la realización del presente cuadro no hemos incluido los datos de 1503-4 dado su mal estado de conservación que impide la lectura de las cantidades consignadas originariamente. Tampoco se han incluido aquellos años de los que no disponemos de un mínimo de 75 a 100 casos, ya que se trata de estudiar no tanto las cantidades pagadas como la variabilidad según el status socioeconómico de los inculpados. Todas las cantidades se expresan en libras y sueldos.

 

[8] IMHB, Consellers; Miscetiánia, C-V-13. Papeles sueltos sobre la cárcel de la ciudad, siglos XV-XVII. No obstante, los administradores del Bací deis pobres en dicho memorial de 1531 comentaban que Barcelona era "vexada de tantos vagabundos y ladres per los quals cada dia se seguesquen molts robos y insults de que es gran desheret de la cosa publica...", y por ello piden que se les envíe a galeras.

Así mismo, cabe añadir que todos los memoriales de presos que se conservan, del año 1590, coinciden en señalar las malas condiciones de vida y la necesidad de vender hasta la pro­pia ropa para comprar comida, como se expone en el memorial de Antoní Carreras. Como ha señalado B. Geremek, "La prisión planteaba el problema del sustento: si EL prisionero no tenía disponibilidades materiales, no recibía alimento. La pena no consistía en la privación de la libertad, sino en el hambre". Vid. La piedad y la horca, Madrid, 1989, p. 223.

 

[9] B. Geremek, Les marginaux pansiena aux XIV, et XV' siécles, Ed. Flammarion, 1976, p. 55.

 

[10] Para las penas asignadas a cada delito véase: Biblioteca de Catalunya, Col. F'dlets Bonsoms, n.» 7649: Edictos y cridas fetas publicar..." por el virrey Pere Luis Galcerán de Borja, Barcelona, 1591. De hecho, es una colección de los edictos lanzados por sus antecesores a lo largo del siglo junto a su revisión de las penas.

En relación a los capellanes concubínaris, según Rossiaud la jerarquía eclesiástica del xv condenaba esta práctica mucho más que la fornicación con prostitutas públicas. Vid. J. Rossiaud, La prostituzione nel Medioevo, Ed. Laterza, 1986 (2da ed.), p. 123.

 

[11] IMHB, Conseil de Cent, cartes comunes onginais, vol. 51, carta del 12-1-1590.

 

[12] Véase, por ejemplo, la Crida del 24-XI-1583 que obligaba a los barberos del Hospital General de la Santa Creu de Barcelona a reconocer obligatoriamente a las prostitutas semento­sas (mal de sement, sífilis), todos los sábados, así como cualquier otra mujer que, entre sema­na, ingresara en el hospital. La Crida refleja los progresos del mal debido al crecimiento de la prostitución. En IMI IB, Conseil de Cent, Regñtre d'Ordinacions, vol. 21. Crida del 24-XI-1583, fi. liva 18v.

 

[13] De hecho, el intento de controlar la prostitución parisina en el siglo XV tuvo los mismos inconvenientes. Vid. Geremek, marginauz, p. 101. Es interesante comprobar, como resalta este autor, la gran cantidad de sinónimos empleados para designar a la prostituta. En Barcelona tenemos: fembra bordellera, puta, dona de guany (mujer de ganancia>, dona publica, dona ena­morada, dona cantonera (de cantonada, esquina), dona del Limit y dona del Partit (ambas expre­siones designan la zona de prostitución admitida), dona deis codols (mujer de la calle Codols, famosa por los burdeles), dona de nit.

 

[14] Geremek, marginaux, pp. 316-7, afirma que si bien los representantes de los estamentos superiores jugaban, raramente eran perseguidos por este motivo. Nosotros sólo hemos encon­trado un caso claro al respecto: en 1592 se impusieron 14 ducados de composición a los juga­dores detenidos en casa de Don Miquel de Sentmenat. Ciertamente, las Cortes de Monzón de 1585 afirmaban que el juego causaba graves perjuicios en todos los estamentos, tanto que se prohibió aceptar desde entonces el fiado en los naipes. Bibl. Catalunya, F. Bon, n.º 4.629 "Ara Ojats..." pregón del virrey Don Fernando de Toledo de 1571 que preveía la pena de azotes y tres años de galeras para aquellos jugadores que no pudiesen demostrar tener su residencia en la ciudad, pudiendo ser acusados entonces de vagabundos.

 

[15] Además, aquellos oficiales que permitiesen el juego en las casas de particulares (tafure­ria) aceptando sobornos serían multados con 50 1. Las zonas donde radicaban éstas eran: la Fusina, la Rambla, el Portal Nou, C/ Canuda, matadero, huertos de particulares "alquilados", etc. De hecho, en varias ocasiones atraparon jugadores en la propia casa de la Diputación.

 

[16] Bibí., Cat., E Bou, u. 7649. Las penas por el porte de armas con prohibición era de dos años de galeras a 30 días de cárcel y confiscación de las armas. A menudo, se intentaba recupe­rarlas llegando a un acuerdo económico con el veguer. El porte de armas con nocturnidad tenía una pena mínima de 60 días de cárcel. La fabricación de espadas demasiado largas estaba penada con 50 1. de multa y destierro temporal o perpetuo de la ciudad. Por supuesto, todo ello quedaba obviado con la correspondiente remisión.

 

[17] Rossíaud, prostituzione, p. 18, comenta que sólo 1/5 ó 1/4 de los delitos con violencia sexual quedan reflejados en los archivos judiciales. "Inoltre la maggior parte delle ragazze vitti­me di aggressioni non sporgono denuncia... per vergogna, per paura di rappresaglie o perché la loro famiglia cerca di raggiungere un accordo financiario con gli aggresor¡ e non ha interease a far intervenire la giustima". Es más, en la p. 40 afirma que los humildes son víctimas más fáci­les para las violaciones, pues su condición acortaba la posible pena y las multas, ni arrastraba venganzas terribles, al tiempo que la reprobación social era menor.

 

[18] Al respecto, J. Nadal yE. Gralt, LI population catalane> 1553-1717> París, 1960.

Un indicador interesante para conocer los momentos en que se inició el despegue de la población barcelonesa a causa de la inmigración son los libros de entradas de enfermos en el hospital General de la Santa Creu de Barcelona. Vease J. Danon, Visió' histórica de l'HIospital General de la Santa Creu de Barcenlona.  Barcelona, 1978, pp. 76 y ss.

 

[19] Para la creación de la Casa de la Misericordia de la ciudad, crida del 23-11-1584 en IMIIB, Consell de Cent, Registre d' Ordinatsoni, vol. 21, l583-89, ff. 38-39v.

El obispo Joan Dimas no se quejaba tanto del aumento de vagabundos y pícaros, "que aquexos prou son segoits de la justicia", sino "dels vagabundos vellactis ben vestí ab mitjas de seda, y ab gipons de teldías y bones robes [...] sabent-se que ibis (enetí reistía iii sialaris publicha ni partieolars, ni ofricí ni beneficí, ni trebalí algú, ni exercicí de que visean", por lo que rogaba a las autoridades municipales que aprovechasen la ocasión que brindaba la epidemia para castigar duramente "scmblant gent que al present per faltarle ara los favoro y costats de personas granadas quels favorexen', erradicando de Barcelona los vicios que la inundaban. Carta del obispo de 26-1-1590 en IMIIB, Conselí de Cent, Cartes comunes originals, vol. 51,ff.

23-25.

 

[20] Carta de Felipe II, a instancias del obispo Dimas, al gobernador de Cataluña Don Enrique de Cardona y a los Consellers de la ciudad, 21-111-1590. IMIIB, Regñtre de Lletres i Provisions reíaIs, vol. 11,ff. 174-175.

Siempre que las necesidades económicas de los funcionarios encargados de administrar justicia y reprimir la criminalidad se antepusieran incluso a los propios requerimientos del rey, todos los intentos de incrementar la represión haciendo cumplir las condenas y multas preestablecidas serían infortunados y los edictos del virrey mero "papel mojado".